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Importancia de Cumplir con las Normas Penales en el Proceso de Visado

A continuación le informamos a nuestros usuarios sobre las normas penales nacionales e internacionales para evitar delitos como el tráfico de migrantes y la falsificación de documentos. Respetar estas leyes es crucial para garantizar un proceso de visado legal y seguro. Presentar documentos adulterados implica serias responsabilidades y severas penalidades.

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Información Jurídica Muy Importante

En nuestro portal de asesorías para visados y con todos nuestros asociados en asesorías y tramite de visados, tenemos como premisa muy importante, darle a conocer a todos nuestros usuarios y publico en general, las normas penales nacionales e internacionales que se deben tener en cuenta para no incurrir en los delitos de tráfico de migrantes, trata de blanca y otros delitos conexos, además de la responsabilidad que implica presentar documentos públicos o privados de manera adulterada.

 

Código Penal
Artículo 188. Del tráfico de migrantes

El que promueva, induzca, constriña, facilite, financie, colabore o de cualquier otra forma participe en la entrada o salida de personas del país, sin el cumplimiento de los requisitos legales, con el ánimo de lucrarse o cualquier otro provecho para si o otra persona, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y una multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la sentencia condenatoria.

 

Falsedad en documentos (público o privado) (Delitos contra la fe pública)

El delito de falsedad en documento público o privado consiste en la modificación, alteración o falsificación de una parte o todo el documento con la intención de que parezca autentico.

Código Penal
Artículo 286. Falsedad ideológica en documento publico

El servidor público que, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

  1. Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Este tipo de delito solo puede ser cometido por autoridad o funcionario público. Por eso, además de pena de multa y prisión, incluye inhabilitación especial.

Se comete en los cuatro supuestos definidos por el artículo 390:

Alteración de alguno de los elementos esenciales de un documento.

Simulación de un documento en todo o en parte, de modo que induzca a error sobre su autenticidad.

Código Penal
Artículo 390. Falsedad en documento privado

  1. Falsificación de documentos privados

El delito de falsificación de documentos privados se comete cuando el autor realiza uno de los tres primeros supuestos establecidos en el artículo 390. Este delito requiere tanto el dolo falsario como el dolo específico de crear un perjuicio.

El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 395 del Código Penal

Además, aquel que presente a un juicio un documento falso a sabiendas de su falsedad o utilice un documento falso para perjudicar a otro, también será castigado por este delito. No obstante, la pena a imponer será inferior en grado a la impuesta a los falsificadores.

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Artículo 396 del Código Penal

  1. Falsificación de certificados

El delito de falsificación de certificados puede ser cometido por facultativos, particulares, funcionarios públicos y autoridades.

El Código Penal también castiga aquí tanto al falsificador como al traficante, así como a la persona que hace uso del documento falsificado a sabiendas de su falsedad. 

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